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La firma de un contrato

UT 3: El Contrato de Trabajo y modalidades de contratación

Introducción

Una de las labores más importantes que realiza el departamento de Recursos Humanos es la que tiene que ver con la contratación del personal.

En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador), donde el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena y bajo la dirección del empresario, recibiendo este a cambio una retribución.

 

El contrato de trabajo presenta unas características determinadas con respecto a su forma, su contenido y duración.

 

 

En el presente tema describiremos con detalle todos estos aspectos tan importante para el área de Gestión de Personas.

 

 

Firma de contrato de Papel
firma de contrato

3.1 Aspectos más relevantes de las condiciones laborales establecidas en la Legislación laboral  RA 3, a

Primeramente, vamos a definir cuales son las características del trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO

  • Personal: el trabajo no puede ser ejercido por otra persona que no sea quién aparezca en el contrato.

  • Voluntario: el trabajo se realiza de forma libre y voluntaria, nadie nos obliga a estar contratados.

  • Por cuenta ajena: el trabajador trabaja para otra persona, al cual le cede su trabajo realizado, a cambio de un salario. Por tanto, se excluye el trabajo por cuenta propia.

  • Dependiente: el empresario es quien dicta las norma de cómo, cuándo y donde ha de realizarse el trabajo. El trabajador sigue las directrices del empresario.

  • Retribuido: el trabajo realizado es recompensado con un salario que recibe el empleado. No es gratuito.

Algunos ejemplos de actividades que se excluyen de la relación laboral:

  • el trabajo realizado por funcionarios públicos

  • prestaciones personales obligatorias (por ejemplo, ser jurado en un juicio)

  • consejeros de una empresa

  • trabajos realizados por amistad o de familiares no asalariados

Dentro de las relaciones laborales especiales podemos citar las siguientes:

  • alta dirección

  • empleados de hogar

  • personas que están en prisión (penados)

  • deportistas profesionales, artistas

  • minusválidos en centros especiales de empleo

CONDICIONES LABORALES MÁS IMPORTANTES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN

Como sabemos, la Constitución Española (CE) es la norma que ocupa la posición suprema dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de forma que prevalece sobre el resto de Leyes.

El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en 3 bloques:

a) Derechos fundamentales:

  • libertad para fundar y afiliarse a sindicatos,

  • derecho a huelga,

  • a no ser discriminado por razón se raza, sexo, religión, opinión,...

b) Derechos y libertades de los ciudadanos:

  • derecho al trabajo y a su promoción dentro del trabajo

  • derecho de elección de profesión u oficio

  • derecho a la negociación colectiva

  • derecho a un salario adecuado

c) Principios rectores de la política económica y social:

  • mantener un régimen público de la Seguridad Social

  • realizar políticas orientadas al pleno empleo

  • proteger y garantizar la seguridad e higiene en el trabajo

  • garantizar el descanso mínimo entre jornada y jornada, y a tener vacaciones retribuidas

  • fomentar la formación de los trabajadores y la readaptación profesional

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España. Recoge todo el proceso que lleva un contrato de trabajo, desde su firma, sus obligaciones y derechos hasta los supuestos que se dan tras la extinción del contrato. Además también se tratan aspectos como la jornada laboral, la representación de los trabajadores o los salarios.

Fue aprobado por primera vez en nuestro país en el año 1980. Desde entonces ha sufrido varias modificaciones, siendo vigente el Real Decreto Legislativo 2/2015

CONVENIOS COLECTIVOS

Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre Representante de los trabajadores y Empresarios. En él, se fijan y regulan las condiciones de trabajo y normas de convivencia laboral en las empresas.

Ejemplo: Convenio colectivo de oficina y despachos de Málaga, pulsa aquí para ver.

CONTRATOS DE TRABAJO

Es un acuerdo entre empresario y trabajador donde se crea una relación laboral. Dicho acuerdo se celebra libremente (nadie está obligado a firmar un acuerdo de trabajo), de mutuo acuerdo, y demás características señaladas en las características del trabajo (principio del tema).

Para ver modelos de Contratos de Trabajo, podemos ver la pág. Web del SEPE (pulsa aquí)

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PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

  • Principio de JERARQUÍA: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

  • Principio de NORMA MÍNIMA: las normas laboralres de rango inferior pueden establecer mejores condiciones de trabajo que las normas de rango superior, pero nunca empeorarlas.

  • Principio de la NORMA MÁS FAVORABLE: cuando existan 2 ó más normas de aplicación a un caso concreto, se aplicará la norma más favorable para el trabajador, aplicandose dicha norma en su totalidad.

  • Principio de IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos. Por ejemplo, un trabajador no podrá renunciar a las vacaciones retribuidas, descansos, o al su salario.

  • Principio de CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA: si una normativa laboral establece condiciones peores que las condiciones del contrato, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente. Ejemplo, si en un contrato existe Plus de transporte o de otro tipo, este Plus no puede ser suprimido en una negociación colectiva posterior.

  • Principio "IN DUBIO PRO OPERARIO": si en los Tribunales existen duda en la aplicación de normas laborales, se interpretará la que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Se recomienda la visualización del siguiente vídeo del profesor Antonio Guirao sobre el "Principios de aplicación de las normas"

3.2  El Contrato de Trabajo   RA3, b

Cómo hemos dicho anteriormente, es un acuerdo entre empresario y trabajador.

Por tanto, tendrá unos sujetos que forman esta relación.

Se recomienda visualizar el siguiente vídeo del profesor Antonio Guirao.

SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Estos son:

  • Empresarios: puede ser persona física (empresarios individuales), jurídica (sociedades -S.A, S.L...- o comunidades de bienes. Si el empresario es persona física, ha de ser:

    • mayor de 18 años o

    • menor de edad emancipado o menor de edad con representante legal

  • Trabajadores: personas físicas que realizan su labor de forma voluntaria, bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los grutos de su actividad laboral a cambio de un salario. Los trabajadores serán:

    • mayores de 18 años o

    • menores de 18 legalmente emancipado o

    • entre 16 y 18 años que vivan independientes o con autorización padres/tutores

    • extranjeros con tarjeta de residencia y autorización para trabajar

    • menores de 16 años es espectáculos públicos con autorización de padres y de la autoridad laboral (no harán trabajos nocturnos, ni peligrosos, ni horas extras).

CONDICIONES GENERALES

a) Forma del contrato: puede ser por escrito o de palabra, aunque cualquiera de las 2 partes pueden exigir que el contrato sea por escrito. Hay determinados contratos que obligatoriamente serán por escrito, de forma que si ese contrato no se formaliza por escrito, se presupone que es un contrato por tiempo indefinido a jornada competa.

b) Contenido mínimo del contrato: la Ley no establece de forma rigurosa cual debe ser el contenido mínimo del contrato de trabajo, pero al menos debe figurar la siguiente información,

  • lugar, fecha e identificación de la partes

  • denominación y categoría del puesto de trabajo

  • lugar de trabajo y tiempo de trabajo (jornada, horario, turnos...)

  • duración, fecha de comienzo y periodo de prueba (si existiera)

  • retribución: salario base y complementos salariales

  • vacaciones

  • plazo de preaviso en caso de rescisión de contrato

  • clausulas adicionales:

    • Permanencia - cuando el trabajador-a requiere formación a cargo de la empresa. La permanencia máxima es de 2 años desde que finalizó la formación. Ej. pilotos de avión

    • No competencia - el pacto de competencia garantiza que el método de trabajo de una empresa no será utilizado en beneficio de otras del mismo sector.

    • No concurrencia - al trabajador-a se le prohibe prestar servicios de forma simultanea en la misma rama de producción sin el consentimiento del empresario.

    • Confidencialidad - el trabajador se compromete a no revelar información confidencial tanto durante como después de estar en la empresa.

    • Plena dedicación - el trabajador-a se compromete a prestar servicios de forma exclusiva para la empresa.

c) Periodo de prueba: este tiene una duración determinada y puede ser pactado por el empresario y trabajador. Su objeto es comprobar la conveniencia de la contratación. Estará por escrito en el contrato. En este periodo, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral sin aviso previo ni justificar ninguna causa. Este periodo puede variar dependiendo del tipo de contrato, la duración de este o el convenio aplicable en cada caso. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores marca un período máximo según el caso.

  • Para técnicos titulados (FP y universitarios) no podrá exceder de 6 meses.

  • Para el resto de trabajadores no podrá ser superior a 2 meses.

Durante el periodo de prueba, los trabajadores-as tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores en plantilla. Además:

  • Han de ser dados de alta en la Seguridad Social y recibirán el mismo salario que otros compañeros en el mismo puesto.

  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Y si el trabajador ya ha superado un periodo de prueba en esa empresa para un puesto en concreto, su renovación de contrato o sucesivos (aunque no sean consecutivos) no podrán incluir nuevamente periodo de prueba.

Si quieres saber más sobre el periodo de prueba, pulsa sobre la foto y te llevará al Blog de Infoempleo, seguro te resulta interesante :)

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3.3  Tipos de Contratos de Trabajo RA3, b

Veamos el siguiente cuadro con los Contratos de Trabajo más habituales y sus características más destacadas:

(para tener dicho cuadro en formato Word pulsa aquí)

Para ver modelos de Contratos de Trabajo, podemos ver la pág. Web del SEPE (pulsa aquí)

Indefinido

Se concierta si establecer límites en cuanto a la duración.

Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Formativo para la obtención de la práctica profesional

Su objetivo es  permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato

Temporal

Por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Podrá celebrarse a jornada completa o parcial

Contrato de los pescadores

Tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero en diversas materias.

El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades vigentes compatibles con la actividad.

Formación en alternancia

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la FP, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo

A continuación, os dejo estos vídeos explicativos interesantes:

3.4  Cumplimentación de Contratos de Trabajo RA3, c,d

CUMPLIMENTACIÓN DEL CONTRATO

Una vez hemos seleccionado al nuevo personal, en el Dpto. de RRHH ha de formalizar dichos contratos de trabajo. Como sabemos, se formalizarán por escrito aquellos contratos que así lo exige la Ley. Elegiremos el contrato más adecuado, según hemos visto en la pregunta anterior, y lo descargaremos en formato PDF de la página Web del SEPE que ya conocemos (pulsa aquí)

Nota: al descargar el contrato de la Web del SEPE, veremos que tiene varias páginas, las 2 primeras son las que debemos cumplimentar y las siguientes corresponden a las distintas modalidades de contratación posibles.

COMUNICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Una vez se ha cumplimentado el contrato,

  • hay que comunicar al SEPE dicha contratación en el plazo máximo de 10 días, presentandose también copia básica del mismo

  • hay que notificar dicha copia básica a los representantes de los trabajadores, si los hubiere

  • si no hubiere representante de los trabajadores, se remitirá dicha copia básica al SEPE

También es obligatorio,

  • dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

  • afiliarle (si es la 1ª vez que trabaja) antes de comenzar la relación laboral

¿Qué medios utilizamos para comunicar la contratación de trabajadores?

La comunicación de la contratación se puede realizar en cualquier oficina de empleo de la CCAA correspondiente o a través de la aplicación Contrat@ (online). Para ello, la empresa debe realizar una solicitud de autorización y una vez concedida dicha autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con certificado digital o bien con DNI electrónico, o con identificador de la empresa.

Pasos para registrar un contrato de trabajo en el SEPE:

1. Desde la página principal del SEPE, nos vamos al apartado de Empresas

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2. Si nos vamos más abajo, en el apartado "Servicios para empresas", pulsamos sobre "Contrat@"

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3. Podemos acceder a Contrat@ mediante:

a) DNI digital o Certificado digital: previa solicitud de permiso de acceso a los servicios del SEPE. No es suficiente con tener DNI o Certificado digital, ya que se requiere verificar la identidad y el nº autorizado para acceder a este servicio.

b) Autorización del SEPE: previamente habremos solicitado autorización mediante entrega de documentación requerida en la Administración del Ministerio de Trabajo. Mediante esta opción, la página web no pedirá el nº autorizado y contraseña.

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4. El navegador mostrará los certificados instalados

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5. A continuación pulsamos la opción "Comunicación de la contratación" para enviar los datos de los contratos realizados

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6. Continuamos y llegaremos a un formulario donde completaremos los datos de la empresa, trabajadores contratados, condiciones que se han pactado, etc. Esta comunicación puede hacerse online introduciendo los datos del contrato o mediante fichero generado por un programa de gestión (por ejemplo, Nominasol)

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7. En la siguiente pantalla seleccionamos "Contrato"

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8. Continuamos seleccionando el tipo de contrato

9. Finalmente aparecerá en pantalla el formulario

10. Si hubíeramos escogido para completar los datos la opción de anexar un archivo de Nominasol por ejemplo, el proceso también es muy sencillo, tan sólo hay que seguir los pasos que se nos indica, finalizando con un acuse de recibo de envío de datos.

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Veamos un ejemplo...

Podemos visualizar este vídeo explicativo de "Entre trámites". Espero os sea interesante :)

3.5  Documentación previa a la contratación RA3, e, f g, h

Para incorporar un nuevo trabajador a la empresa, además de realizar el proceso de selección de personal visto en otras unidades y seleccionar el tipo de contrato, es necesario realizar unos trámites previos con la Administración

TRÁMITES PREVIOS A LA CONTRATACIÓN

Las empresas, tanto empresario individual como sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social. De esta forma, la Seguridad Social asigna a la empresa el CCC o código de cuenta de cotización que se usará para identificar a la empresa en todo los trámites relacionados con los trabajadores

Documentación a aportar

  1. Modelo oficial (TA.6)

  2. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar. 

  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (Modelo 036)

  4. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente

  5. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.

El trámite se pueda realizar tanto en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social como telemáticamente disponiendo de un certificado digital.

El CCC es exclusivo para cada empresa pero una empresa puede tener varios CCC secundarios:

  1. Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo

  2. Cuando la empresa tenga empleados en diferentes regímenes de la Seguridad Social

  3. En determinadas modalidades de contratación como los contratos para la formación.

El trámite la solicitar CCC secundarios se realiza mediante el modelo TA.7

DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

1. AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL

Al igual que las empresas necesitan inscribirse en la Seguridad Social para obtener el CCC, los trabajadores necesitan de su número de afiliación. La solicitud de afiliación del trabajador se realiza mediante el modelo TA.1

La solicitud de afiliación a la Seguridad Social la puede presentar:

  • El propio trabajador

  • La empresa donde va a trabajar

  • La Administración

La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

  • Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

  • Es exclusiva.

2. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL

​Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica entre la empresa y la Seguridad Social. A partir de este momento,la empres se obliga a ingresar a la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

El alta se realiza mediante la presentación del modelo Modelo TA.2 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. Puede presentarse en la Dirección provincial de la Seguridad Social o a través del Sistema RED

Este trámite lo presenta la empresa donde el trabajador va a trabajar pero puede efectuarse de oficio cuando se detecta que el trabajador preste sus servicios si estar dado de alta.

3. COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL PARA LAS RETENCIONES DEL IRPF

Además de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social antes descritas, la empresa también debe practicar periódicamente a los trabajadores retenciones a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas) y debido a que esta retención depende de los factores personales de cada trabajador, la empresa necesita de sus trabajadores determinada información personal.

Esta información se registra en el Modelo 145 Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador. Este modelo se rellena al comienzo de la relación laboral del trabajador y posteriormente se cumplimenta cada año con el fin de actualizar los datos del trabajador.

Este modelo no requiere presentación ante la Administración Tributaria, no obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración tributaria.

Se recomienda la lectura del siguiente artículo "LA IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL PARA TU ACTIVIDAD EMPRESARIAL":  https://gie.es/blog/la-importancia-del-certificado-digital-para-tu-actividad-empresarial/

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Este vídeo se refiere a la contratación a efectos prácticos, no solo documentación...

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