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UT5: Las Administraciones Públicas y el Derecho

RA 5.

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Contenidos de la UT

Estructura Funcional y jurídica de la Administración Pública:

  • El Derecho.

  • Las fuentes del Derecho. La separación de poderes.

  • La Unión Europea.

  • Órganos de la Administración Central.

  • Instituciones de la Comunidad Autónoma.

  • La Administración Local.

  • Los funcionarios públicos. Otras formas de relación laboral con la Administración.

  • El acceso a la función pública. Oferta de empleo público.

  • Los fedatarios públicos.

  • Fuentes de información de la Administración Pública.

    • Bases de datos del Ministerio de las Administraciones Públicas.

  • Boletines y otros.

1. El Derecho. Clasificación.

El derecho español es el ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, es decir, el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, y también a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.

El derecho pretende regular la convivencia de las personas con normas, para conseguir que esta sea armónica y pacífica. La norma principal la Ley, y su cumplimiento puede ser impuesto.

Clasificación del Derecho:

  • El Derecho se divide en ramas y especialidades, es decir, se divide en para tener reglas más específicas según los asuntos a los que se deban aplicar.

 

  • El Derecho se divide principalmente en dos ramas: Derecho Privado y Derecho Público, cada uno de ellos dividido, a su vez, en varias especialidades.

Derecho público y privado.png

Fuentes:

  • Wikipedia

  • Canal YouTube @historyofspain

2. Las Fuentes de Derecho. La separación de poderes.

Las Fuentes del Derecho vienen definidas en el Artículo 1 del Código Civil:

  • Las Fuentes directas del Derecho: son

    • la Ley,

    • la costumbre: sólo regirá en defecto de Ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público.

    • los principios generales del derecho: se aplicarán en defecto de Ley o costumbre.

  • Hay jerarquía normativa: de esta forma carecerán de validez aquellas normas que contradicen otra de rango superior.

  • Existe otras Fuentes indirectas del Derecho, estas son:

    • La jurisprudencia (es complementaria al ordenamiento jurídico): la jurisprudencia es la doctrina reiterada (repetida) establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

    • Tratados y Convenios internacionales, las cuales requiere de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La separación de poderes:

La teoría clásica de la división de poderes fue elaborada, entre otros, por el filósofo francés del siglo XVIII Montesquieu. Según esta teoría, los poderes del Estado son tres: ejecutivo, legislativo y judicial.

División de poderes.png

Las teorías políticas de Montesquieu influyeron en cierta medida en la formación de los estados modernos. Según su obra, estos tres poderes debían estar separados para garantizar un equilibrio e independencia y así evitar que los gobernantes acumulasen demasiado poder.

Actualmente, la división de poderes es una de las características de los estados de derecho modernos. En este tipo de estado todos los miembros de una sociedad deben cumplir con la ley para limitar la influencia de los gobernantes, evitando el abuso de poder de los mismos.

3. La Unión Europea

  • La Unión Europea (UE) es una comunidad política de derecho nacida para propiciar la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa.

 

  • Está compuesta por 27 Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993.

 

  • España se adhirió a la UE el 1 de enero de 1986.

  • El Mercado único Europeo es la existencia de un único espacio económico, político y social entre los países miembros bajo la premisa de la libre circulación de los factores de producción:

 

✓ Libre circulación de mercancías

✓ Libre circulación de capitales

✓ Libre circulación de mano de obra

Paises UE.png

 

  • Los objetivos de ayuda regional de la UE son tres:

    1. Convergencia: ayudas a los países para que mejoren sus condiciones de crecimiento económico y empleo.

    2. Competitividad regional y empleo promoviendo la innovación, el espíritu empresarial y la protección medioambiental.

    3. Cooperación entre regiones y naciones.

 

 

  • En el sector agrícola los objetivos son:

    • garantizar un mejor nivel de vida de sus trabajadores y comunidades

    • la estabilización de los precios en los mercados agrícolas y

    • la modernización de la infraestructura agraria.

  • Las políticas de innovación pretende introducir avances tecnológicos en

    • la protección medioambiental,

    • la energía y

    • la investigación y desarrollo.

Para saber más https://european-union.europa.eu/index_es

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Pulsa sobre el mapa para conocer cómo fue la salida de Reino Unido de la UE

Instituciones de la Unión Europea (UE):

  • Parlamento Europeo: representa a los ciudadanos de los Estados de la UE y es elegido directamente por todos los ciudadanos. Se encarga de la,

    • toma decisiones sobre la legislación europea junto con el Consejo de la UE

    • también aprueba el presupuesto de la Unión.

  • Comisión Europea: es su principal órgano ejecutivo. Propone nuevas leyes, que son estudiadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea.

 

  • Consejo: formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE para definir la política y las prioridades de la Unión Europea.

  • Consejo Europeo: representa a los gobiernos de los estados miembros. Es la institución en la que se reúnen los ministros nacionales de cada gobierno para adoptar leyes y coordinar políticas.

  • Tribunal de Justicia de la UE: garantiza que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en virtud de los Tratados e interpreta el Derecho de la Unión.

  • Banco Central Europeo: responsables de mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro. También son responsables de la política monetaria y de tipo de cambio en la zona del euro.

  • Tribunal de Cuentas: contribuye a,

    • mejorar la gestión financiera de la UE,

    • fomentar la rendición de cuentas y la transparencia, y

    • ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la UE

    • comprueba que los fondos de la Unión estén correctamente contabilizados, que se recauden y se gasten de conformidad con las normas y reglamentos pertinentes y que se haga un uso eficiente de ellos.

¿Quieres saber las ventajas de ser ciudadanos de la UE?

En este vídeo puedes verlo  :)

 

Fuente: Canal YouTube Comisión Europea en España

https://www.youtube.com/@EspacioEuropa

Asimismo también se recomienda visualizar canal

YouTube El Viejo Continente

https://www.youtube.com/@ElViejoContinente_

Año 2024

4. Órganos de la Administración Central

Las Administraciones Públicas son aquellas organizaciones de carácter público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como misión fundamental el servicio a los intereses generales.

Como sabemos, el Estado español está organizado en comunidades autónomas (CCAA), provincias y municipios, por ello, la Administración pública se divide en tres niveles:

  • Administración central: se encarga de la gestión del todo el territorio nacional.

  • Administración periférica: integrada por órganos territoriales (CCAA).

  • Administración exterior: que tienen la representación de España ante otros estados u organizaciones internacionales.

La Administración central del Estado:

En la organización de la administración central del Estado es preciso distinguir entre los unipersonales y los colegiados.

Órganos unipersonales:

  • El Presidente-a del Gobierno: nombrado-a por el Rey, tras obtener la confianza del Congreso de los Diputados y cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza de los parlamentarios-as, por dimisión o por fallecimiento. Su funciones son:

    • Convocar y presidir el Consejo de Ministros

    • Dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones del resto de miembros

    • Proponer al Rey el nombramiento y cese de ministros

    • Plantear a las Cortes Generales la cuestión de confianza

    • Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales

    • Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad

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Órganos colegiados:

  • Gobierno o Consejo de Ministros: compuesto por el presidente-a, los vicepresidentes si los hubiera y los ministros-as. Ejerce las funciones más importantes del poder ejecutivo, dirigiendo la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Sus competencias incluyen el dictar los proyectos de Ley, decretos-leyes y decretos legislativos. Sus funciones son:

    • Reunión plena del Gobierno

    • Con carácter ordinario, se reúnen los martes, aunque con carácter excepcional pueden reunirse cualquier otro día

  • Comisiones delegadas del Gobierno: se encarga de cuestiones que tengan que ver con varios departamentos ministeriales y estudia, coordina y adopta las decisiones que consideren oportunas.

  • Vicepresidente-a o Vicepresidentes del Gobierno: no es obligatoria su existencia pero, de haberlo, su nombramiento corresponde al Rey a propuesta del Presidente-a del Gobierno. Asume las funciones que le sean delegadas por el Presidente-a del Gobierno, a quien sustituirá en caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad.

 

  • Ministros-as: podemos decir que son los jefes y jefas de los diferentes departamentos en que se divide la Administración Central. Deben establecer y dirigir los planes de actuación de la rama específica de la Administración.

 

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La Administración periférica del Estado:

El Estado necesita de órganos subordinados a los órganos de la Administración central limitadas a una parte del territorio estatal.

  • Delegado-a del Gobierno: la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma representa al Gobierno en la CCAA. Ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración general del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio. Mantienen las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con la administración autonómica y con las entidades locales.

  • Subdelegado-as del Gobierno: son los órganos de la Delegación del Gobierno en las provincias y están subordinados a la autoridad y dirección del delegado-a del Gobierno. En las islas existirá un Director-a Insular que dependerá de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado-a en la provincia si existiera éste cargo.

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  • Directores insulares: dependen del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado del Gobierno en la provincia (si existen). Ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Actualmente existen Direcciones insulares en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera.

 

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La Administración exterior del Estado:

Está integrada por:

  • Embajadas.

  • Misiones diplomáticas permanentes.

  • Misiones diplomáticas especiales que representan temporalmente al reino de España para cometidos determinados.

  • Delegaciones ante una organización internacional o Conferencia de Estados convocada por una organización internacional.

  • Oficinas consulares.

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5. Instituciones de la Comunidades Autónomas (CCAA)

Las Comunidades Autónomas cuentan con autonomía política y financiera. Esto se traduce en que pueden aprobar leyes en todas las materias que se recojan en sus estatutos.

1. Asamblea legislativa: En el caso de nuestra comunidad autónoma andaluza corresponde al Parlamento de Andalucía. Está compuesto por diputados elegidos mediante sufragio universal directo, los cuales representan al pueblo andaluz. En las CCAA se celebran elecciones por un periodo de 4 años.

Sus funciones primordiales son,

  • Ejercer el poder legislativo.

  • Controlar la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales o de otras Comunidades Autónomas.

  • Establecer y exigir tributos.

  • Aprobar convenios con otras Comunidades Autónomas.

  • Funciones de carácter electivo como designar a los senadores autonómicos y elegir al Defensor del Pueblo de la Comunidad.

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2. Presidente-a y Consejo de Gobierno de  la Comunidad Autónoma: órgano político y administrativo. Si nos vamos al sitio web de la Junta de Andalucía, vemos que sus funciones son,

  1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

  2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.

  3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.

  4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

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4. Otras instituciones:

  • Cámara de Cuentas.

  • Defensor del Pueblo.

  • Consejo Consultivo.

  • Organismos Públicos dependientes de las distintas Consejerías

Para saber más https://www.senado.es/web/conocersenado/biblioteca/dossieresareastematicas/detalledossier/index.html?id=DOSSIER_CCAA1&parte=CCAA1_NET_AUTONOMICA

Organización institucional JJAA.png

3. Tribunal Superior de Justicia: máximo órgano judicial de la CCAA, el cual está dividido en 4 salas,

  • Civil,

  • Penal,

  • Social y

  • Contencioso-Administrativo.

6. Los Administración Local.

La administración local es la más cercana a los ciudadanos y la que presta los servicios básicos y necesarios de nuestra vida cotidiana:

  • alumbrado público,

  • recogida de residuos,

  • abastecimiento de aguas,

  • bibliotecas,

  • protección civil, etc.

Existen unas entidades locales, estas son:

  • Mancomunidades de Municipios,

  • Áreas Metropolitanas,

  • Comarcas,

  • Entes locales menores.

Los órganos de gobierno municipal son:

  • El alcalde-a: máxima autoridad del municipio y es elegido por los concejales. Los concejales son elegidos mediante elecciones por sufragio universal por un periodo de cuatro años.

  • Tenientes de alcalde: sustituyen al alcalde-a en caso de ausencia.

  • Pleno: formado por el alcalde-a y la totalidad de los concejales.

  • La Comisión de Gobierno: integrada por el alcalde-a y un número de concejales no superior al tercio del total de estos.

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Ayuntamiento Malaga.png

Las Diputaciones Provinciales no existen en las CCAA uniprovinciales. En las Diputaciones podemos encontrar al,

  • Presidente-a: elegido por los diputados provinciales y dirige el gobierno y la administración de la provincia.

  • Vicepresidentes: sustituyen al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  • Pleno provincial: formado por el presidente-a y los diputados-as provinciales.

  • Junta General: asiste al presidente-ta en el ejercicio de sus funciones. Formada por el presidente-a y un número de diputados-as no superior a 1/3 del número legal de éstos en el pleno.

Diputación Provincial de Málaga.png

7. Los funcionarios públicos. Otras formas de relación laboral con la Administración

En las Administraciones Públicas se desarrollan una gran diversidad de funciones y se prestan diferentes servicios públicos para los cuales se necesitan de personas. Estas son los empleados públicos.

El texto refundido de la Ley  del Estatuto Básico del Empleado Público está en el Real Decreto Legislativo 5/2015.

Los empleados públicos se clasifican en:

 

  • Funcionarios-as de carrera: Sus características son,

    • Permanencia, su trabajo no es ocasional. Vinculados a la Administración Pública mediante un nombramiento legal.

    • Profesionalidad, están formados para desempeñar correctamente sus funciones.

    • Retribución a cargo de presupuestos de las administraciones públicas.

    • Su trabajo está regulado por el Derecho Administrativo y no al Derecho Laboral.

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  • Funcionarios-as interinos-as: Realizan funciones propias de funcionarios-as de carrera, por razones justificadas de necesidad y urgencia, cuando exista alguna de las siguientes circunstancias,

    • Son plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios-as de carrera.

    • Sustitución de funcionarios-as de carrera durante un periodo de tiempo determinado.

    • Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

  • Personal laboral:

    • Tienen contrato de trabajo por escrito, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

    • El contrato puede ser cualquiera de las modalidades de contratación laboral previstas en la legislación vigente.

    • Duración del contrato: podrá ser fijo, indefinido o temporal.

  • Personal eventual:

    • Tiene carácter no permanente

    • Realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.

8. El acceso a la función pública. Oferta de empleo público

¿Cómo se accede a la función pública?

Al igual que en la empresa privada, la selección de personal en la función pública tiene como objetivo principal el encontrar a la persona más idónea para el desarrollar un puesto de trabajo en el que se pide un perfil profesional determinado.

Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral de acuerdo con los siguientes principios:

  • Igualdad: todos los ciudadanos tienen derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos sin que existan discriminaciones por razón de edad, sexo, religión o posición social.

  • Mérito y capacidad: se prohíbe cualquier criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales de los candidatos, para lo cual se diseñan toda una serie de pruebas objetivas de selección.

  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases: en BOJA, BOE, BOP, etc.

  • Transparencia.

  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario tener los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  • No haber sido separado-a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni haber sido inhabilitado-a para el ejercicio de empleos o cargos públicos.

  • Poseer la titulación exigida.

  • Podrá exigirse otros requisitos específicos que guarden relación con las funciones y las tareas a desempeñar.

Las administraciones públicas debe establecer medidas de movilidad, promoción interna y de formación. Además, debe realizar previsiones de incorporación de nuevos recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, lo cual deberá reflejarse en:

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  • Publicación en el diario/boletín oficial correspondiente de la Oferta de Empleo Público

  • Convocatoria del proceso de selección, el cual se publica en los boletines oficiales. En la convocatoria aparecerá:

    • Número de plazas convocadas.

    • Turno de acceso a las plazas.

    • Características de las plazas convocadas.

    • Requisitos de los aspirantes.

    • Documentación a aportar.

    • Plazo, lugar y modo de  presentación de las solicitudes.

    • Cuál será el sistema de selección.

  • Sistemas de selección:

    • Oposición: El el proceso de oposiciones se realizan una o varias pruebas, tras las cuales se ordenan a los aspirantes en función de las calificaciones obtenidas.

    • Concurso: Se valoran los méritos de los candidatos de acuerdo con unos baremos o criterios establecidos en la convocatoria.

    • Concurso-oposición: Se ordenanlos candidatos en función de las calificaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición y a la valoración obtenida al aplicar los baremos de la fase de concurso.

9. Los fedatarios públicos

Los notarios y registradores son los llamados fedatarios públicos pues dan fe pública otorgando seguridad jurídica a diversos trámites y documentos. Por ejemplo,

  • acudimos al notario para hacer la escritura de un piso que vas a comprar o vender,

  • otorgar un poder notarial a otra persona para que realice una función en nuestro nombre,

  • hacer testamento,

  • constituir una sociedad,

  • celebrar capitulaciones matrimoniales (el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o

  • cualquier asunto de tipo jurídico relacionado con la contratación privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte.

Para dar seguridad a los derechos sobre bienes inmuebles están los Registros de la Propiedad al frente de los cuales hay un registrador.

El Registro Mercantil cumple la función de dar publicidad a determinados actos de empresas o empresarios individuales.

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10. Fuentes de información de la Administración Pública

Los ejes fundamentales de toda acción política debe ser:

✓ La transparencia

✓ Acceso a la información pública

✓ Normas de buen gobierno

 

En este sentido, las Administraciones Públicas

  • han de publicar la información relativa a las funciones de que desarrollan,

  • su estructura organizativa.

  • los planes y programas que desarrollan y los objetivos que persiguen,

  • así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

 

Para realizar correctamente esta función de transparencia y acceso a la información, la Administración General del Estado desarrolla un portal de la transparencia, que facilita el acceso de los ciudadanos a la información relativa a su ámbito de actuación.

Ejemplo: Web del Ayuntamiento de Málaga

Web ayuntamiento Málaga.png

11. Boletines y otros

  • El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) es el medio de publicación de las normas con rango de ley, disposiciones reglamentarias, actos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  • Cada Provincia también tiene su propio Boletín Oficial de su provincia. En el caso de la provincia de Málaga es el BOP Málaga.

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Anything else?  :)

Vamos a colaborar en realizar nuestras propias preguntas tipo test.

Os facilito el siguiente documento compartido del Drive para que podáis hacer vuestras propias aportaciones.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1vCAl_a8nIoP1B-8CsRpx3-byWHLuje53vhN58fJkoJA/edit?usp=sharing

colaborando

Colaboradores

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Jose Manuel

Campoy Moreno

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Ana Belén

Caro Arrabal

Profesores FP Administración

Junta de Andalucía

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Si tienes alguna cuestión, no dudes en contactar con tus profes a través de:

Plataforma educativa del Instituto o Grupo Telegram de clase.

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