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UT6: Las Administraciones Públicas y los administrados

RA 6. Describe los diferentes tipos de relaciones entre los administrados y la Administración y sus características completando documentación que de estas surge.

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Contenidos de la UT

Las relaciones entre administrado y Administración Pública:

— El acto administrativo. Concepto. Clases y requisitos

— El procedimiento administrativo. Tipos. Fases.

— El silencio administrativo.

— Los recursos administrativos. Concepto y clases. Contenido y estructura.

— Actos recurribles. Nulidad y anulabilidad.

— La jurisdicción contencioso- administrativa. Estructura y órganos. Los recursos contencioso- administrativos.

— Los contratos administrativos. Concepto y clases

1. El acto administrativo. Concepto. Clases y requisitos

El acto administrativo se define como una declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.

Recordemos que el derecho administrativo es una rama del derecho público que regula las actuaciones de las AAPP (Administraciones Públicas).

Podemos decir que un acto es un acto administrativo cuando:

  • es dictado por la Administración publica,

  • es un acto sometido al derecho administrativo,

  • no son contrarios ni a la Constitución ni al resto de leyes,

  • es un acto jurídico, es decir, genera unas consecuencias jurídicas,

  • deben de ser notificados o publicados en el correspondiente diario oficial.

Los actos administrativos son por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

Clasificación de distintos tipos de actos administrativos

 

Los actos administrativos se pueden clasificar en función de diferentes criterios:

Clases de actos administrativos.png

2. El procedimiento administrativo. Fases. Tipos

Procedimiento administrativo:

Es un conjunto de actos administrativos realizados por las Administraciones Públicas con la finalidad de emitir una resolución. Una resolución es otro acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo,

  • quienes lo inician por tener derechos/intereses individuales o colectivos,

  • aquellos que puedan verse afectados por la decisión que surja y

  • las asociaciones u organizaciones representativas de interesas económicos y sociales.

El procedimiento, por lo tanto, es la forma de actuar en materia administrativa. Dicho procedimiento administrativo consta de 5 fases definidas por Ley, las cuales son una garantía de los derechos de los ciudadanos.

 

Como consecuencia de los pasos y resultados obtenidos en las distintas fases del procedimiento, se forma un expediente administrativo, es decir, conseguimos un conjunto ordenado de documentos que sirven de fundamento para conseguir una resolución administrativa (una respuesta de la Administración).

Fases del procedimiento administrativo.png

Fases del procedimiento administrativo

Las fases del procedimiento administrativo son las siguientes,

Fases del procedimiento administrativo 2.png

Tipos de procedimiento administrativo

Es posible distinguir diferentes tipos de procedimientos administrativos:

  • Declarativos: se limitan al reconocimiento de un derecho.

  • Constitutivos: el procedimiento repercute en nuevas situaciones jurídicas.

  • Procedimientos de autorización.

  • Procedimientos simples.

  • Complejos.

  • Procedimientos organizativos, sancionadores y ejecutivos.

3. El silencio administrativo

Las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo, independientemente de la forma en la que hubiera sido iniciado.

Si bien es cierto que, pese a esta obligación, en muchas ocasiones la Administración deja transcurrir el plazo establecido sin llevar a cabo la resolución y la correspondiente notificación al interesado, produciéndose en ese mismo instante el llamado silencio administrativo.

Así, el silencio administrativo es la resolución presunta de un procedimiento administrativo en el que, pasado el plazo reglamentario, la Administración no ha emitido ninguna resolución. A partir de esta definición, podemos deducir dos interpretaciones distintas:

  • Silencio positivo: en casos de solicitudes de concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas y centros de trabajo o aquellas que nos capacitarían para ejercer determinados derechos. Por ejemplo, si solicitamos una licencia en nuestro ayuntamiento para poner un cartel en la fachada de nuestro negocio, transcurrido el plazo en el que deban resolver nuestra petición, de no existir dicha resolución, podemos considerar que estamos autorizados a hacerlo.

  • Silencio negativo: es cuando la administración incumple la obligación de resolver pero se deniega la petición realizada. Es el caso de silencios en resoluciones de recursos o reclamaciones. Por ejemplo si te han puesto una multa de aparcamiento y has puesto un recurso, aunque la administración no te conteste se puede considerar que no se atenderá a tu recurso.

La existencia de actos administrativos producidos por silencio administrativo se puede demostrar solicitando un certificado acreditativo del silencio, que deberá solicitarse y emitirse en un plazo máximo de 15 días por el órgano administrativo que debió resolver.

 

4. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Contenido y estructuras

Los recursos administrativos son instrumentos legales a los que una persona puede recurrir para impugnar cualquier acto administrativo que le afecte sin acudir a la vía judicial.

 

Con los recursos administrativos solicitamos como ciudadanos que sea revisada una resolución cuando no estamos de acuerdo con su contenido. Así, gracias a estos recursos podemos defendernos ante las decisiones de la Administración sin necesidad de recurrir a juzgados y tribunales. Como norma general, se entiende que para ir a la vía judicial, antes hay que agotar la vía administrativa (lo veremos a continuación).

En algunos casos, es la propia Administración quien de oficio realiza esta revisión. Este caso no sería un recurso administrativo sino una comprobación.

Los actos que se pueden recurrir son los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos de las personas.

La presentación de un recurso no es muy complicada. Una persona puede elaborarlo teniendo en cuenta que:

  • El recurso comienza con el nombre del órgano administrativo a quien se dirige.

  • Identificación de quien recurre con nombre y apellidos, documento de identificación y un domicilio que será utilizado a efecto de notificaciones o indicar el medio por el que nos gustaría que esta se realizara (correo, fax,...)

  • Exposición de los hechos que se recurren y lo que se solicita. Se deben exponer los hechos de manera cronológica, estructurándolo en diversos apartados.

  • Lugar, fecha y firma de quien recurre.

Existen 3 tipos básicos de recursos administrativos:

 

Recursos administrativos.png

RECURSOS:

Recurso de alzada:

Recurso potestativo de reposición:

Recurso extraordinario de revisión:

5. Actos recurribles. Nulidad y anulabilidad

Los actos administrativos pueden clasificarse en:

  • Actos recurribles: son actos no firmes, los cuales podrían ser impugnados. Son actos frente a los que podrán interponerse los recursos de alzada o de reposición

  • Actos no recurribles: son actos firmes y con carácter definitivo dónde no cabe la posibilidad de interponer un recurso, sólo pudiéndose hacer en casos muy excepcionales el recurso extraordinario de revisión.

Una vez se ha agotado la vía administrativa, es decir se han presentado recursos administrativos (alzada, potestativo de reposición y el extraordinario de revisión), es cuando se abriría la posibilidad de interponer recurso por vía judicial.

Nulidad y anulabilidad

Ambos son dos conceptos clave en el derecho administrativo, especialmente en lo que respecta a los actos administrativos. Estos términos se refieren a la invalidez de un acto administrativo, aunque se diferencian en sus causas y efectos.

  • Nulidad: se aplica a actos jurídicos que carecen de validez desde su origen debido a defectos o vicios en su formación. Un acto nulo es aquel que no produce ningún efecto jurídico y se considera como si nunca hubiera existido.

  • Anulabilidad: es la situación en la que un acto jurídico es susceptible de ser anulado debido a defectos en su formación. A diferencia de la nulidad, un acto anulable puede tener efectos jurídicos mientras no se declare su anulación por un juez.

Por tanto, los actos nulos carecen de validez y no producen efectos jurídicos, mientras que los actos anulables pueden tener efectos hasta que se declare su anulación.

Los requisitos para iniciar un proceso de nulidad o anulabilidad varían según el acto jurídico afectado y las causas que lo invalidan. En general, es necesario aportar pruebas de la existencia del acto, los defectos o vicios que lo invalidan y el interés en solicitar la declaración de nulidad o anulación.

6. La jurisdicción contencioso-administrativa. Estructura y órganos. Los recursos constencioso-administrativos

Cuando ya no quedan más posibilidades de recurrir ante la administración, a la ciudadanía le queda un último recurso para defender sus intereses, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa donde los jueces pueden intervenir, revisando y modificando las actuaciones de la Administración.

Así, si ya se ha reclamado a la administración mediante los correspondientes recursos agotando la vía administrativa, ya no podemos volver a recurrir a la administración. En este caso ya deberemos reclamar ante los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo (es la vía judicial).

 

En los recursos que se presentan ante dicha jurisdicción intervienen 2 partes:

  • Demandante o recurrente: es la persona física/jurídica que pone el recurso.

  • Demandada: es la administración u órgano administrativo que ha realizado el acto que se recurre.

 

Para poder presentarlo, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • el haber presentado con anterioridad un recurso administrativo,

  • comunicar al órgano administrativo que dictó el acto que se va a recurrir, la intención de presentar un recurso contencioso-administrativo y

  • que no hayan transcurrido más de 2 meses desde que se dictó el acto a recurrir.

7. Los contratos administrativos. Concepto y clases

Las administraciones públicas tienen que garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos y, por ello, puede recurrir a empresas o particulares para realizarlo y lo hacen a través de los contratos administrativos, que son aquellos cuyo objetivo es,

  • la ejecución de obras,

  • gestión de servicios públicos,

  • la realización de suministros,

  • concesión de obras públicas,

  • consultoría y asistencia, los de servicios y,

  • satisfacer una finalidad pública.

Un contrato administrativo precisa de una serie de requisitos:

  • Objeto del contrato: organización o funcionamiento de un servicio público.

  • En los contratos administrativos existe un régimen jurídico especial que otorga una cierta primacía a la administración dándole prerrogativas o facultades a su favor que generan cargas u obligaciones para los administrados.

  • Resolución de controversias: a través del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.

  • Formalización: en un documento administrativo.

En la Ley 30/2007 de Contratos públicos hay una amplia clasificación de los contratos administrativos, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Contrato de obras

  • Contrato de concesión de obras públicas

  • Contrato de gestión de servicios públicos

  • Contrato de suministro

  • Contrato de servicios

Clasificacion contratos administrativos.png

Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos.

¿Cómo crees que decide la administración la adjudicación de los contratos?

El primer problema que podría plantearse es cómo podemos enterarnos de cuáles son los contratos que pretende establecer tu municipio, una comunidad autónoma o cualquier administración. En los contratos públicos debe regir el principio de publicidad que indica que debe darse publicidad a los contratos a través de los boletines oficiales.

Quien quiera acceder a ser contratista deberá acudir a la adjudicación de los contratos públicos, que puede realizarse por 3 procedimientos:

  • Procedimiento abierto: toda persona física o jurídica interesada podrá presentar una propuesta.

  • Procedimiento restringido: solo podrán presentarse aquellas personas físicas o jurídicas seleccionadas expresamente por la administración.

  • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado a quien justificadamente elija la administración previa consulta y negociación de los términos con una o varias personas físicas o jurídicas.

Procedimiento de adjudicacion contratos adm.png

Cuando la administración ya tiene varias ofertas, deberá decidir con cuál de ellas se queda y se realizará mediante la subasta y el concurso. En estas se pueden emplear en los procedimientos abierto y restringido.

  • Subasta: la administración fijará una cantidad en dinero y se adjudicará a quien oferte el precio más bajo, siempre y cuando no exceda la cantidad fijada por la administración.

  • Concurso: la adjudicación recaerá en quien realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta unos criterios objetivos (calidades, entregas, servicios añadidos, entre otras) sin atender exclusivamente al precio.

Anything else?  :)

Vamos a colaborar en realizar nuestras propias preguntas tipo test.

Os facilito el siguiente documento compartido del Drive para que podáis hacer vuestras propias aportaciones.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1vCAl_a8nIoP1B-8CsRpx3-byWHLuje53vhN58fJkoJA/edit#gid=1928945317

colaborando

Colaboradores

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Jose Manuel

Campoy Moreno

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Ana Belén

Caro Arrabal

Profesores FP Administración

Junta de Andalucía

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Si tienes alguna cuestión, no dudes en contactar con tus profes a través de:

Plataforma educativa del Instituto o Grupo Telegram de clase.

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