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Informes de ingresos fiscales

UT4: Obligaciones fiscales

RA 4.

Identifica las obligaciones fiscales de la empresa diferenciando los tributos a los que está sujeta.

Contenidos de la UT

RA4 EyA.png

Obligaciones fiscales de la empresa:

  • Actividades empresariales y profesionales.

  • El Impuesto de Actividades Económicas.

  • La Declaración Censal. Alta en el Censo de Actividades Económicas.

  • El IVA.

    • Características generales (Definición, ámbito de aplicación, operaciones sujetas, no sujetas y exentas, entre otras)

    • Tipos.

    • Regímenes: general y especiales.

  • Naturaleza y ámbito de aplicación del IRPF.

  • Formas de estimación de la renta. Estimación normal, simplificada y objetiva.

  • Las retenciones del IRPF y pagos a cuenta.

  • Modelos y plazos de declaración- liquidación. Calendario fiscal.

  • Naturaleza y elementos del Impuesto de Sociedades.

1. Actividades empresariales y profesionales

Una de las primeras dudas que surgen cuando una persona se va a dar de alta como autónomo, es si va a realizar actividades empresariales o profesionales.

Veamos, entonces, qué diferencias existen entre ellas.

Actividad profesional

Es cuando una persona física realiza actividades que no requiere constituir una empresa, y las realiza una sola persona.

 

Ejemplo: es el “autónomo de toda la vida”.

% de retención por las facturas que generan:
  • Carácter general: 15%

  • Los primeros 3 años de actividad profesional: 7%

Actividad empresarial

Son aquellas que requiere de una estructura empresarial, es decir, con empleados, una infraestructura, existe plan de negocio…

 

Ejemplos: un restaurante, un supermercado, una clínica de fisioterapia, una carpintería (donde existan trabajadores)…

% de retención por las facturas que generan:
  • Las facturas generadas no están sujetas a retención.

Se recomienda visualizar el siguiente video

Modelo 130 IRPF:

con este modelo los autónomos realizan pagos fraccionados adelantados del IRPF

Para saber más,

https://getquipu.com/blog/diferencias-modelo-130-y-131/

Modelo 036:

con este modelo realizamos la declaración de alta censal, e inscribimos nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos.

Para saber más:

https://talenom.com/es-es/modelos/modelo-036/#:~:text=Qui%C3%A9n%20debe%20presentar%20el%20modelo%20036%20a%20Hacienda&text=Aut%C3%B3nomos%20o%20SL%20que%20vayan,bienes%20intracomunitarias%20sujetas%20a%20IVA.

Obligaciones fiscales de un empresario o profesional:

ANTES DE COMENZAR LA ACTIVIDAD

  • Presentar alta mediante Declaración Censal (documento que sirve para inscribirse en el Censo de Empresarios), modelo 036 / 037 (modelo simplificado)

  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE, todas las empresas y autónomos han de darse de alta, pero sólo pagarán por este impuesto las empresas con cifra de negocio superior a 1.000.000 €. Dicha gestión puede realizarse junto al trámite anterior (modelo 036-037). ¿Dónde? ante la Agencia Estatal Administración Tributaria AEAT.

 

DESPUÉS DE COMENZAR LA ACTIVIDAD

 

  • Al menos, deberá presentar las declaraciones del IVA trimestralmente  (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). El pago del IVA mes a mes se produce cuando el sujeto pasivo genera una cifra de negocio superior a  6.010.121 euros, o bien así lo han solicitado.

El cálculo del IVA se realiza de la siguiente forma:

Declaración IVA =

+ IVA devengado o repercutido (cobrado por las empresas/autónomos a sus clientes)

-  IVA soportado (IVA de los productos y servicios que compran durante su actividad económica)

  • Debe declarar los ingresos por:

    • Impuesto sobre la Renta – IRPF: para autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes (sin personalidad jurídica)

      • trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta (modelos 130 y 131) y

      • anualmente la declaración del IRPF (modelo D-100)

    • Impuesto de Sociedades - IS: realizado por sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, en función de los beneficios que obtienen (similar al IRPF pero el IS se aplica a empresas).

      • trimestralmente deberá efectuar los pagos fraccionados a cuenta  (modelo 202) y

      • anualmente la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200)

 

  • Si se realiza pagos sometidos a retención (por tener empleados o efectuar pagos a profesionales, por abonar rendimientos del capital mobiliario, etc.):  modelos 111 y 190

  • Deberá realizar la declaración anual de operaciones con terceros durante el mes de marzo, cuando en el año anterior hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado los 3.006 €  (modelo 347)

AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD

  • Darse de baja presentando la declaración censal  (modelo 036 ó 037) en el plazo de un mes.

  • Presentar la baja en el  Impuesto de Actividades Económicas IAE modelos 840 / 848. Si está exento servirá con presentar el 036 o 037 anterior) en el plazo de un mes desde el cese de actividad.

Resumen obligaciones fiscales.png

2. El Impuesto de Actividades Económicas - IAE

  • Características del IAE,

    • es un impuesto directo y obligatorio: se aplica a autónomos y empresas por realizar una actividad profesional, empresarial o artística en territorio español.

    • real: por realizar una actividad profesional, empresarial o artística en territorio español. Quedan excluidas las actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

    • periódico: se paga anualmente

    • gestión compartida entre

      • la administración tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y

      • la Administración tributaria local, que recauda el impuesto

  • Se ocupa de gravar todas aquellas actividades económicas que se realicen en España. Independientemente, si se trata de autónomos, Pymes o cualquier otro tipo de empresa. Para saber más, pulsa aquí.

  • Todos están obligados a darse de alta en este impuesto.

  • Aunque todos están obligados a darse de alta y declarar este impuesto, no todos están obligados a pagar. Existen algunas condiciones que eximen el pago del impuesto.

    • La ley establece un plazo de exención del pago los dos primeros años de actividad económica.

    • Una vez ha pasado este periodo de tiempo, solo tendrán que pagar aquellos que tengan ingresos superiores a 1.000.000 €. Para saber más, pulsa aquí.

  • Hecho imponible: el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Las que se detallan a continuación, no están sujetas al IAE.

  • Sujeto pasivo: Son las personas físicas y jurídicas que realicen, en territorio nacional actividades empresariales, profesionales y artísticas, salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Para saber más, pulsa aquí.

    • Sujetos exentos del IAE:
      • Estado, Comunidades Autónomas y entes locales

      • Entidades que inician su actividad durante los 2 primeros años

      • Las entidades que realicen actividades en España y, tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

      • Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades

      • Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza costeados con fondos públicos

      • Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro

      • Cruz Roja Española

      • Sujetos pasivos exentos del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales

  • Periodo impositivo: coincide con el año natural, excepto en el caso de alta (entonces será desde la fecha de alta hasta el final del año)

Actividades no sujetas al IAE.png
Megáfono

Reto

  1. Siguiendo las instrucciones del vídeo adjunto, vamos a  buscar el epígrafe que nos correspondería tener en el caso en que hubiésemos creado nuestra empresa simulada de la Unidad 1.

Se recomienda visualizar el siguiente video

3. Declaración Censal. Alta en el Censo de Actividades Económicas

La declaración censal es el mecanismo para comunicar a la Agencia Tributaria todos los datos relativos al sujeto que se incorpora a la actividad empresarial como son el nombre, NIF, domicilio fiscal y obligaciones fiscales.

Elementos de la declaración censal:

Denominación

  • Nombre y apellidos,

  • razón social, y

  • anagrama (si lo hubiera)

Nº de Identificación Fiscal, NIF

Las personas físicas y jurídicas poseen NIF. Está formado por 7 números y una letra:

  • A: Sociedad Anónima

  • B: Sociedades Limitada

  • C: Sociedades Colectivas

  • D: Soc. Comanditarias

Domicilio Fiscal

Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Admón. tributaria.

  • Para las personas físicas, será la residencia habitual

  • Para las personas jurídicas, será el domicilio social.

Domicilio en el extranjero

En el caso en que existiera domicilio en el extranjero.

Esta declaración censal a través de la AEAT se realiza a través de los modelos 036 y 037 (simplificado). 

  • Página 1: aparecen las causas de presentación, alta, baja, modificación de datos

  • Pág. 2: 2A + 2B + 2C, figura la identificación del empresario, profesional o retenedor

  • Pág. 3: indicar datos del representante (si existiera)

  • Pág. 4: declaración de actividades económicas y locales

  • Pág. 5: en el caso en que el sujeto pasivo sea una gran empresa, administración pública e IVA

  • Pág. 6: para el IRPF, IS, impuesto sobre la renta de no residentes y el régimen fiscal especial

  • Pág. 7: retenciones e ingresos a cuenta, otros impuestos y los regímenes especiales del comercio intracomunitario

Megáfono

Reto

  1. Siguiendo las instrucciones del vídeo adjunto, vamos a rellenar modelo 036 que nos correspondería hacer en el caso en que hubiésemos creado nuestra empresa simulada de la Unidad 1.

Modelo 036 https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/i903600b.html

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4. El IVA (Impuesto Valor Añadido)

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un,

  • impuesto indirecto: no recae sobre los ingresos sino sobre el consumo

  • hecho imponible: grava las siguientes operaciones,

    • Las compras de bienes y prestaciones de servicios en España.

    • Las compras intracomunitarias de bienes (ejemplo, compra en Italia).

    • Las importaciones de bienes (ejemplo, compra en China, IVA de importación)

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  • operaciones no sujetas a IVA: aquellas situaciones donde existe hecho imponible pero no se puede aplicar el IVA. Ejemplos,

    • entrega de bienes y servicios con fines promocionales: muestras o regalos

    • operaciones realizadas por las Administraciones Públicas no mercantiles

    • transmisión de una unidad económica independiente de una empresa: compraventa de una unidad productiva

    • prestaciones de servicios gratuitos, etc.

  • operaciones exentas de IVA: son situaciones especiales dónde NO se repercute el IVA. No es obligatorio incluir las facturas exentas de IVA en el modelo 303 cada trimestre, como tampoco el modelo 390 cada año. Algunos ejemplos de exención serían,

    • enseñanza en centros públicos, privados, y clases particulares

    • servicios sanitarios y seguros

    • alquileres

    • sellos postales, etc.

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Ámbito de aplicación:

  • Se aplica en todo el territorio español.

  • En Canarias existe el impuesto general indirecto canario (IGIC)

  • Ceuta y Melilla: se aplica el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI)

  • Existe IVA importación 21% (pago Aduanas), pero no existe IVA en exportaciones

Sujeto pasivo:

Es la persona física/jurídica que tenga la condición de empresario o profesional y realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto.

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Base imponible:

Es la valoración monetaria del hecho imponible que aparece en la factura (incluye los gastos y los descuentos).

Base Imponible

+

Importe del IVA

= IMPORTE TOTAL

Valoración monetaria del Hecho Imponible

Importe del IVA = Base Imponible x % tipo impositivo

  • Veamos un ejemplo de factura con IVA y retención IRPF 15%:

Ejemplo factura IVA y IRPF.png

Tipo impositivo:

Es un % que se aplica a la Base Liquidable o en su caso, a la Base Imponible.

Los tipos impositivos vigentes pueden verse con detalle en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/calculo-iva-repercutido-clientes/tipos-impositivos-iva.html

Liquidación del impuesto:

Se calcula del siguiente modo,

IVA repercutido (cuando se vende)

-

IVA soportado (cuando se compra)

 

= + IVA a ingresar a Hacienda

= - IVA a devolver/compensar por parte de Hacienda

Ejemplo:

250 €, IVA repercutido en ventas

-

1.000 €, IVA soportado en compras

= - 750 €

Como el resultado es negativo, Hacienda deberá devolver o compensar ya que se ha gastado más IVA del que ha ingresado, aunque lo normal es que el resultado sea + (a ingresar)

Tipo impositivo iva 2024.png

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Periodos de liquidación:

  • Con carácter general, el período de liquidación es trimestral.

  • Será mensual,

    • para los que estén inscritos en el registro de devolución mensual,

    • las Grandes Empresas (volumen de negocios del año anterior superior a 6.010.121 €)

    • y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Plazos de presentación IVA modelo 303:

 

  • Autoliquidación trimestral:

    • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).

    • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.

  • Si es mensual:
    • Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o

    • hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

 

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.

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Regímenes especiales:

  • Régimen especial del recargo de equivalencia: régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden. Supone pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Solo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Tipos recargo equivalencia.png

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  • Régimen simplificado: es un régimen aplicado a empresarios individuales o personas físicas que tributan por módulos que son establecidas por Hacienda según la actividad económica en que se desempeñe. La empresa paga una cantidad fija al trimestre y al final del año se ajusta esta cantidad a la actividad real.

  • Régimen especial del criterio de caja: es un régimen especial de IVA al que pueden acogerse, si así lo desean, las empresas y autónomos que facturen menos de dos millones de euros al año. Este régimen permite no tener que adelantar a la Agencia Tributaria el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas.

Modelo de presentación:

 

IMPORTANTE - SIMULADORES PARA PRACTICAR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, modelos 303 y 390:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml

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Megáfono

Reto

  1. Vamos a utilizar el simulador de la AEAT. Aprenderemos a utilizar y a hacer declaración de IVA.

Para acceder al simulador SIMULADOR 303 OPEN, haz click en el siguiente enlace,

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/ZZ08.shtml

5. Naturaleza y ámbito de aplicación del IRPF

Es un tributo de carácter,

  • personal

  • directo

  • grava la renta de las personas físicas

  • según los principios de igualdad, generalidad y progresividad de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

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El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:

  • País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.

  • El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas (50 %), que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.

¿Qué rentas deben declararse? - Hecho imponible IRPF

  • Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena: sueldos, salarios, pensiones.

  • Rendimientos del capital mobiliario: dividendos de acciones, intereses bancarios, etc.

  • Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de inmuebles, por ejemplo.

  • Rendimientos de actividades económicas: el resultado de la actividad realizada por empresarios y profesionales.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de vivienda, premios de lotería, etc.

  • Hay que tener en cuenta que existen rentas no sujetas y rentas exentas (seguir link de la AEAT)

EJEMPLOS:

  • Kevin juega al póquer online con cierta habitualidad,

    • este año ha tenido ganancias por 20.000 €

    • pero las pérdidas han ascendido a 28.000 €

    • ¿Tendrá que declarar las ganancias en su declaración de IRPF? No, ya que la ganancia quedará compensada por la pérdida, pero los 8.000 euros de pérdida neta no podrán computarse.

 

  • Paqui ha tenido que vender 1.000 acciones del BBVA por 3.000 €. Como las había comprado el año anterior por 3.400 €, ha tenido una pérdida de 400 €. Si después Paqui compra inmediatamente (en un plazo máximo de 2 meses) otras 1.000 acciones del BBVA por por 3.000 €, no puede computar la pérdida de 400 €. Si posteriormente, supongamos 6 meses después, vende las últimas acciones adquiridas por 3.600 €, originaría una ganancia de 600 €, con la que se compensaría la pérdida de la primera transmisión (400 €), tributando exclusivamente los 200 € (ganancia neta final).

¿Quiénes están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

Están obligados a presentar IRPF los contribuyentes, es decir,

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español cuando,

    • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.

    • Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida

  • Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas o de oficinas consulares españolas, representantes del Estado español en organismos internacionales o funcionarios españoles destinados en el extranjero.

  • Personas físicas con nacionalidad española que acrediten nueva residencia en un "paraíso fiscal", en el momento en que se realiza el cambio y durante los 4 años siguientes.

EJEMPLOS:

  • Carmen, española, es destinada por la empresa en la que trabaja a un puesto de trabajo en Francia, por lo que sale del territorio español el 15 de octubre de 2023. ¿Ha de realizar IRPF en 2023? Sí, ya que durante 2023 reside habitualmente en España porque permanece en el mismo más de 183 días.

  • Su hermana Paula fue destinada por la misma empresa también a Francia, pero salió del territorio español el 15 de marzo de 2023. ¿Debió realizar IRPF en 2023? Si Paula acreditó la residencia fiscal en Francia para el año 2023, pasará a ser considerada como no residente por las rentas obtenidas en España en dicho año 2023.

¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración por el IRPF?

  1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de:

    1. Rendimientos del trabajo cuyo importe no supere la cantidad de:

      • 22.000 € anuales, con carácter general.

      • 15.000 € anuales cuando,

        1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (de 2 empresas por ejemplo)

        2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

        3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 € anuales.

    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
       

  2. Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y perdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

EJEMPLO:

Dani ha obtenido las siguientes rentas en 2023:

  • 14.000 euros brutos de rendimientos del trabajo;

  • 500 euros del reembolso de una letra del Tesoro y

  • 20 euros de intereses de una cuenta de ahorro.

¿Tendrá que hacer declaración por IRPF Dani?

No tendrá obligación de presentar declaración por el periodo 2023.

Modalidades de tributación: individual y conjunta

  • En general hay que presentar la declaración individual.

  • Puede presentarse de forma conjunta cuando exista unidad familiar. La unidad familiar puede ser,

    • En caso de matrimonio no separado legalmente: formado matrimonio + hijos no independientes (si los hubiera)

    • Si no existe matrimonio o en caso de separación legal: progenitor + hijos no independientes que convivan con alguno de ellos

En general, hay que presentar la declaración individual.

Puede presentarse de forma conjunta cuando exista unidad familiar.

La unidad familiar puede ser,

  • En caso de matrimonio no separado legalmente: formado matrimonio + hijos no independientes (si los hubiera)

  • Si no existe matrimonio o en caso de separación legal: progenitor + hijos no independientes que convivan con alguno de ellos

6. Formas de estimación de la renta. Estimación normal, simplificada y objetiva

IRPF empresario individual y los rendimientos de las actividades económicas

En el IRPF, el empresario individual debe incluir los beneficios obtenidos por su actividad empresarial (no realizará Impuesto Sociedades IS).

Hay 3 regímenes para calcular esta cuantía de beneficios:

  • Estimación directa normal: se aplica con carácter general, salvo si están acogidos a la modalidad simplificada. Se aplica siempre que la cifra de negocios (ventas) supere los 600.000 € anuales (en el año anterior)

El beneficio se calcula mediante la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio

  • Estimación directa simplificada: se puede aplicar cuando se den las siguientes circunstancias,

    • que dicha actividad no esté acogida al régimen de estimación objetiva

    • que el contribuyente no ejerza ninguna actividad en el régimen de estimación directa normal

    • que la cifra de negocio del año anterior no supere los 600.000 €

    • Se calcula por diferencia entre los ingresos, los gastos deducibles y las reducciones (modalidad normal), pero:

      • El inmovilizado material se amortiza de forma lineal y según una tabla simplificada específica.

      • El importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% (antes del 2023 era 5%) para 2023 del rendimiento neto positivo, sin incluir esos conceptos, con el límite de 2.000 €. Si aplicas esta deducción no podrás aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.

  • Estimación objetiva (por módulos): se aplica a actividades empresariales determinadas por Ley. Por ejemplo, gran parte del comercio minorista como peluquerías, transporte de viajeros, talleres de mecánica, carpinterías, fontanerías, restaurantes, bares, taxis, etc.

El rendimiento se determina mediante la aplicación de una serie de módulos establecidos para cada actividad

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7. Las retenciones de IRPF y pagos a cuenta

Ingresos a cuenta, retenciones y pagos fraccionado: ejemplos

Estas retenciones y pagos a cuenta se aplican tanto a los rendimientos del trabajo como a los rendimientos del capital mobiliario, las actividades económicas y las ganancias patrimoniales.

 

Lo explicaremos a través de los siguientes ejemplos,

  • Retenciones a cuenta: por ejemplo, cantidad de dinero que la empresa descuenta de las nóminas de sus trabajadores.

  • Ingreso a cuenta: son las retenciones que se realizan sobre un pago en especie. Por ejemplo, si tu empresa te da un coche de empresa y se considera que ese pago en especie vale 5.000€, a esos 5.000€ le corresponde una retención de 200€, que serían el ingreso a cuenta.

  • Pagos fraccionados: son una de las obligaciones fiscales de los autónomos. Funciona como adelanto del impuesto que hay que pagar por el rendimiento de nuestra actividad económica. Tienen una función semejante a la de las retenciones que se practican, por ejemplo, a los sueldos y pensiones.

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Esquema cálculo IRPF
Esquema IRPF.png

8. Modelos y plazos de declaración-liquidación. Calendario fiscal

¿Cómo y cuándo debe presentarse la declaración?

  • Modelos de declaración.

Actualmente, la declaración, incluso su rectificación, se elabora con el programa de ayuda RENTAWEB a través de la página de la AEAT y con los datos personales y fiscales que también se podrán obtener electrónicamente.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html

  • Plazo y lugar de presentación de la declaración. con carácter general, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial.

  • Autoliquidación. Los contribuyentes, cuando presentan su declaración, calculan la deuda tributaria que le corresponde ingresar a Hacienda. Este ingreso podrá fraccionarse en dos plazos, sin recargos ni intereses. Así,

    • Se ingresa el 60% de la deuda cuando se presenta la declaración.

    • El 40 % restante se ingresará del 1 al 5 de noviembre, generalmente.

  • Borrador de declaración. Los contribuyentes podrán solicitar que la AEAT les envíe un borrador (es informativo).

  • ¿Qué rentas se declaran en cada periodo?

    • Periodo impositivo: el año natural, es decir desde 1 de enero a 31 de diciembre.

    • Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos del trabajo se reciban en un periodo impositivo. Se realizará autoliquidación complementaria al año al que corresponderían dichos ingresos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Ej. cobro de atrasos.

    • Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán, como regla general, al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro. Ej. ayuda del Ayuntamiento para reforma de fachadas de vivienda o ascensor.

EJEMPLO:

Si Rubén recibe en 2023 atrasos correspondientes al año 2020, ¿deberá presentar una declaración complementaria al año 2020?

Sí, en la declaración complementaria incluirá los atrasos que en su día no declaró, aunque los cobrara en 2023.

Si haces click sobre la imagen, podrás acceder al calendario anual del contribuyente simplificado 2024 de la AEAT.

Calendario contribuyente 2024.png
Megáfono

Reto

  1. Vamos a utilizar el simulador de la AEAT. Aprenderemos a utilizar y a hacer nuestra declaración de IRPF.

Para acceder al simulador RENTA WEB OPEN, haz click en el siguiente enlace,

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/ZZ08.shtml

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9. Naturaleza y elementos del Impuesto de Sociedades (IS)

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Es un tributo de,

  • carácter directo: grava la obtención de renta, la cual muestra la capacidad económica del contribuyente

  • naturaleza personal: tiene en cuenta ciertas circunstancias particulares que afectan a la empresa

  • se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios regulados en el Concierto y el Convenio económico del País Vasco y Navarra.

Se recomienda visualizar el siguiente video

¿Para qué sirve el Impuesto de Sociedades?

Según el artículo 31 de la Constitución,

"...obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de conformidad con la capacidad económica que tenga cada contribuyente"

La forma de hacer esa contribución por parte de las Empresas y Sociedades es a través del pago de tributos.

 

Por tanto, el pago del Impuesto sobre Sociedades persigue la misma finalidad que el resto de impuestos: que el Estado obtenga ingresos para poder cubrir todos sus gastos.

¿Quién está sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

Están sujetos a este impuesto las entidades residentes en territorio español, es decir, aquellas entidades con o sin personalidad jurídica propia

  • que se hubiesen constituido conforme a la Legislación española

  • que tenga su domicilio social en territorio español

  • que tenga sede en territorio español

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto sobre Sociedades?

Hay entidades exentas, para lo cual hay que comprobar qué entidades están obligadas a pagar en el siguiente enlace,

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/tienes-que-presentar-declaracion-impuesto-sociedades.html

Base imponible del IS

Para obtener la Base imponible, tendremos que realizar los siguientes cálculos:

Para saber más https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/que-base-imponible-se-determina-sociedades/determinacion-base-imponible.html

Periodo impositivo y tipo impositivo

  • Periodo impositivo: Sería el año natural, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

  • Tipo impositivo:

    • El tipo impositivo lo utilizaremos para calcular la Cuota íntegra

Cuota integra = Base imponible x Tipo impositivo

  • Hay varios tipos impositivos, los más usuales son,

Renta del periodo = ingresos - gastos deducibles

Base imponible = Renta del periodo - Bases imponibles negativas de años anteriores

% IS 2024.png

Bonificaciones y deducciones

  • Bonificaciones:

    • por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    • por prestación de servicios públicos locales

  • Deducciones:

    • por actividad de I+D+I

    • por creación de empleo, etc.

Periodo de pago y modelo de pago

  • Periodo de pago: del 1 al 25 julio (años siguiente se paga)

  • Modelo de pago:

    • Modelo 200, declaración anual del impuesto sobre sociedades.

    • Modelo 220: En el supuesto de que se trate de un grupo de sociedades.

    • Modelo 202: se presenta para realizar el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200.

Esquema de cálculo final del IS

Renta del periodo = ingresos - gastos deducibles

Base imponible = Renta del periodo - Bases imponibles negativas de años anteriores

Base imponible x Tipo impositivo = Cuota integra

Cuota líquida = Cuota íntegra - (bonificaciones + deducciones)

CUOTA DIFERENCIAL = Cuota líquida - (Retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados)

Megáfono

Reto

  1. Vamos a utilizar el simulador de la AEAT. Aprenderemos a utilizar y a hacer una declaración del IS.

Para acceder al simulador SOCIEDADES WEB OPEN, haz click en el siguiente enlace,

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/ZZ08.shtml

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Colaboradores

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Jose Manuel

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Ana Belén

Caro Arrabal

Profesores FP Administración y Gestión

Junta de Andalucía

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