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Persona con muletas

UT 5: La Seguridad Social

Introducción

La Seguridad Social es un sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas para proteger a los ciudadanos en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, desempleo, accidente, orfandad o jubilación.

 

La regulación básica de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/20152​).

Sitio web de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio#

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5.1  La Seguridad Social   RA 4, b

Bibliografía: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores

Enfermera y paciente en la sala de esper
Jugando al futbolín
Recién nacido

La Seguridad Social es un sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas para proteger a los ciudadanos en caso de necesidad, como puede ser una enfermedad, desempleo, accidente, orfandad o jubilación.
 

La financiación de la Seguridad Social procede mayormente por la contribución de los trabajadores del país.

1.- Principios que sustentan el sistema de Seguridad Social:

 

  • Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.

  • Universalidad: extensión a todos los ciudadanos de la acción protectora.

  • Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.

  • Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado.

  • Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.

  • Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

 

 

2.- MODALIDADES EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema de la Seguridad Social en España está integrado por dos niveles o modalidades de protección:

a) Sistema contributivo

 

Este está compuesto por:

  • un Régimen General que cubre a todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén afiliados a los regímenes especiales, así como a algunas categorías de funcionarios

  • 3 regímenes especiales:

    • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

    • los mineros dedicadosa la extracción del carbón y

    • los trabajadores del mar (marineros y pescadores).

 

Existe una protección específica para los estudiantes (seguro escolar -menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, FP y estudios universitarios-). Además, existe un régimen contributivo especial para los funcionarios, Sistema Especial de Empleados del Hogar, etc.
 

b) Sistema no contributivo

Las prestaciones no contributivas están dirigidas a aquellas personas que, encontrándose en una situación de necesidad concreta, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos. Estas personas pueden tener derecho a estas prestaciones aun cuando no hayan cotizado nunca, o lo hayan hecho, pero no puedan alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Las prestaciones no contributivas incluyen:

  • asistencia sanitaria;

  • pensiones de jubilación e invalidez;

  • subsidio por desempleo;

  • prestaciones familiares;

  • subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva (no sujeto a la comprobación de recursos).

Determinadas categorías de personas pueden obtener prestaciones complementarias del gobierno central o local. Está dirigida principalmente a personas mayores y discapacitadas.

Visualiza el siguiente vídeo de Antonio Guirao. Te ayudará a entender un poco mejor los conceptos que se están explicando :)

Visualiza el siguiente vídeo de Antonio Guirao. Te ayudará a entender y saber un poco mejor los conceptos que se están explicando :)

3.- ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

El sistema de la Seguridad Social en España está gestionado según el siguiente organigrama:

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), responsable de la gestión y  administración de las prestaciones económicas. Entre sus competencias se destacan, entre otras:

    • la Inscripción de las empresas,

    • la Afiliación, alta y baja de los trabajadores,

    • del cobro de las cotizaciones, 

    • pago de todas las prestaciones.

 

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): es una Entidad Gestora de la Seguridad Social. Tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción a las atribuidas al IMSERSO o a las Comunidades Autónomas.

  • Instituto Social de la Marina (ISM), entidad encargada de:

    • la problemática social del sector marítimo-pesquero

    • y de gestionar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

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  • Gerencia de Informática de la Seguridad Social: su competencia se extiende en todo lo relacionado con el uso y aplicación de las nueves tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.

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4.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tanto el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Fondo de Garantía Salarial, el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE añaden la denominación de “Organismos Autónomos” adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Para ver esta información con más detalle pulsa aquí. Para ver la publicación en BOE pulsa aquí.

 

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Se encarga de la gestión y control de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo, registro público de las ofertas, demandas y contratos, así como de las políticas de formación y colocación en los territorios que no las tengan transferidas a las respectivas Comunidades Autónomas. https://www.sepe.es/HomeSepe/

 

  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: tiene como misión promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. https://www.insst.es/

 

  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. http://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html

  • Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): se encarga de la vigilancia y del cumplimiento de las normas del «orden social» y exigir las responsabilidades pertinentes. También asesora en procesos de conciliación, mediación y arbitraje. http://www.mites.gob.es/itss/web/

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5.- PRESTACIONES, económicas y en especie, DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:

Las prestaciones económicas pueden ser de 4 clases:

  • Pensiones: son de devengo periódico (mensual) y de duración vitalicia (de por vida).

  • Subsidios: devengo periódico y de duración temporal.

  • Indemnizaciones: se abonan  sola vez (ejemplo aquí).

  • Otras prestaciones: ver cuadro de la derecha.

 

Además, hay que mencionar las prestaciones en especie:

  • la asistencia sanitaria,

  • la prestación farmacéutica y

  • los servicios sociales.

Para saber más, se recomienda visualizar el siguiente vídeo del profesor Antonio Guirado

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VEMOS ALGUNAS DE ELLAS...

a) Incapacidad temporal:

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Para poder recibir este subsidio, se precisa:

  • En el caso de enfermedad común: son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja.

  • En el caso de accidente o enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.

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b) Maternidad, paternidad y adopción:

Según Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: a partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Según el Estatuto de trabajadores, de forma resumida:

​​c) Prestaciones por Desempleo:

Protege a aquellas personas desempleadas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o se reduzca, al menos, 1/3 de su jornada laboral. Estas personas han debido cotizar a la Seguridad Social un mínimo de 360 días. Para saber más http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad3/PESS303/PESS316

​​d) Subsidio asistencial:

Este subsidio está destinado a desempleados que por diferentes motivos no han podido volver a trabajar o acceder a la prestación contributiva de desempleo. Para percibirla, han de reunir una serie de requisitos. Para saber más http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/PortalEducativo/Profesores/Unidad2/PESS23/PESS82

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Si no tienes clara la diferencia entre:

  • prestaciones por desempleo (paro)

  • subsidio asistencial

te recomiendo leas el siguiente artículo

https://www.tasadeparo.com/diferencias-prestacion-contributiva-paro-subsidio-desempleo.html

También puedes visualizar el siguiente vídeo del profesor Antonio Guirao :)

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5.2 Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social RA4, a

Fuente http://agrega.juntadeandalucia.es/repositorio/31082016/77/es-an_2016083113_9082337/obligaciones_de_las_empresas.html

El sistema de la Seguridad Social tiene una naturaleza contributiva que se basa en la financiación de los empresarios y los trabajadores.

  • El empresario deberá solicitar su propia inscripción, afiliar y dar de alta a los trabajadores que contrate y cotizar por ellos. Posteriormente ingresará  las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social.

  • La obligación de cotizar comienza en el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.

  • Es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador/a asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota que le corresponde al empresario.

  • También es nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización del trabajador.

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a.1) Inscripción de las empresas

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1229

 

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

  • Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización (CCC).

  • La solicitud se realizará en el modelo TA.6

  • Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas"

  • La inscripción es un requisito previo antes del inicio de lass actividades empresariales.

a.2) Inscripción de trabajadores autónomos en el RETA

Manual de alta en el RETA https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/14116ee8-73ff-4c32-b45d-6088235b8d1d/Manual+Alta+autonomos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Este servicio permite la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, será imprescindible que el trabajador tenga asignado Número de Seguridad Social válido.

Tríptico ventajas de la administración electrónica para autónomos https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/c414ca10-0caa-4e70-b4a5-0feff08d1a3b/Tr%C3%ADptico+RETA-WEB.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

a.3) Afiliación de los trabajadores

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/7332

 

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema en su modalidad contributiva.

  • Es única, sólo se hace 1 vez en la vida

  • Es para toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" . Si dispone de un certificado digital puede tramtiar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

 

La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de aquelllos futuros trabajadores que aún no estén afiliados.

  • Los trabajadores por cuenta ajena cuando el empresario no cumpla con la oblicación de afiliación.

  • La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador.

b) Variación de datos y extinción de la empresa

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Empresarios/Inscripcion/1227/1232

El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

  • Cambio de domicilio.

  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

  • Cambio de actividad económica.

  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

 

De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de 3 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de 10 días naturales a su efectividad.

c) Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765

El empresario debe comunicar:

  • alta de personas contratadas

  • baja de trabajadores

  • variaciones en los datos de los empleados

La comunicación de las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta ajena en el régimen general deberá efectuarse

Plazo de presentación: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32772

  • Alta: con anterioridad al incio de la relación laboral, hasta 60 días naturales antes.

  • Baja o modificación: 3 días naturales

d) Cotización de empresas y trabajadores a la Seguridad Social

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957/583

 

  • Quienes deben cotizar: tanto los empresarios y los trabajadores incluidos en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

  • La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe incluso en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad, paternidad, o periodos de prueba.

  • La obligación de cotizar termina cuando se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes a su baja de la empresa.

  • Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la TGSS sepa que ha causado baja.

QUÉ ES EL SISTEMA RED

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1889/7019/39263/7020

 

Es un servicio que ofrece la TGSS  a empresas y profesionales que permite el intercambio de información y documentos entre la TGSS y usuarios a través de INTERNET.

Los servicios que ofrece son:

  • Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas.

  • Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes (vida laboral, informe de trabajadores dados de alta...)

  • INSS:

    • Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT  y EP, así como los partes de confirmación.

    • Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad (RECEMA). 

  • Gestión de Autorizaciones: permite gestionar CCCs o NAFs, así como Usuarios Secundarios.

Se recomienda ver el siguiente vídeo de PG Fiscal:

Altas y bajas a un trabajador en la Seguridad Social a traves del SISTEMA RED

Existen modalidades de comunicación con la Seguridad Social en el Sistema RED:

  • RED Directo: todo se realiza en la plataforma web, no hay un programa de nóminas para la creación de ficheros, se realiza manualmente. Se dirige a las pequeñas empresas que dispongan menos de 15 trabajadores dados de alta.

  • RED Internet: los envíos de las liquidaciones se mandan a través de ficheros, generados por programas de nóminas.

Para saber más: https://ayudagestorias.es/glosario/sistema-red/#gs.lkuhf5

5.3 Financiación del sistema de la Seguridad Social RA4, b

La Seguridad Social española se vale de un sistema mixto de financiación ya que se nutre de muy distintos medios para reunir los recursos necesarios que permitan atender sus obligaciones.

Los recursos para la financiación de la Seguridad Social española estarán constituidos por:

  • Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

  • Las cuotas de las personas obligadas.

  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

  • Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

  • Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de esta Ley

 

El recurso económico más importante son las cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social, que consisten en una aportación económica de los empresarios y de los trabajadores, aportación que se define sobre un porcentaje de las retribuciones de los trabajadores.

Los tipos de cotización del Régimen General se muestran en la siguiente tabla:

El MEI, o mecanismo de equidad intergeneracional, es una cotización adicional que se creó en 2023 para fortalecer el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Es un porcentaje que va subiendo cada año y está previsto que se aplique hasta 2050.

A partir de 2023 se fija una cotización del 0,50% a cargo del empleador y el 0,10% a cargo del trabajador, un 0,60% en total, e irá subiendo sucesivamente a razón de 0,1% cada año, hasta alcanzar en 1,2% en 2029

5.4 Regímenes de la Seguridad Social RA4, b

El sistema de de la Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y los regímenes especiales.

Dentro del Régimen General se hayan también incluidos Los Regímenes Especiales Integrados:

  • Artistas

  • Profesionales taurinos

  • Representantes de comercio

Y los Sistemas Especiales:

  • Trabajadores fijos discontinuos en empresas de estudios de mercado y opinión pública

  • Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas

  • Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores

  • Servicios extraordinarios de hostelería

  • Industria resinera

  • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales

  • Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena

  • Empleados de Hogar

En cuanto a los Regímenes Especiales, éstos son:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Anything else?  :)

Se recomienda la lectura siguiente"

¿Qué es y cómo funciona el Sistema de Liquidación Directa?": 

https://revista.seg-social.es/2019/06/12/que-es-y-como-funciona-el-sistema-de-liquidacion-directa/

Keyboard and Mouse

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