
UT 4: Gestión y control del tiempo de trabajo
Introducción
El horario es el tiempo exacto en que cada día el trabajador ha de prestar su servicio, respetando la duración de la jornada establecida. A lo largo de la historia, podemos contemplar 2 aspectos:
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La progresiva disminución de la duración del tiempo de trabajo por la presión de los trabajadores y organizaciones profesionales, ya que las legislaciones laborales son cada vez más conscientes de atender los derechos de los trabajadores.
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Aumento progresivo de la productividad, gracias a los avances tecnológicos.
Actualmente, la tendencia es la de flexibilidad en la duración del trabajo con el fin de adaptar la jornada laboral a las necesidades personales y familiares de los trabajadores.
En el presente tema describiremos las distintas particularidades de la jornada laboral atendiendo a la legislación vigente.


4.1 Relaciones laborales: la jornada laboral y el horario de trabajo RA 5
Relaciones laborales:
Son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que señala los derechos y obligaciones de ambas partes.
Las relaciones laborales pueden ser:
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son las que un trabajador aislado establece con su empleador de forma directa.
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son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa.
En 1919 aparece la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su función es canalizar las relaciones entre los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleados.
Jornada de trabajo
Es el total de horas realizadas de trabajo efectivo (entre la entrada y salida). Salvo que en convenio se contemple otra cosa, no se computan los tiempos de desplazamiento, cambio de ropa o descansos dentro de la jornada de trabajo (bocadillo).
NOTA: Real Decreto-Ley 8/2019, medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (modifica al art. 34 ET): "el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente".
Podemos distinguir entre,
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Jornada ordinaria: la duración de la jornada regular es de 40 horas/semana de media al año. La referencia que se suele utilizar son las de 1800 h/año o 1826/h al año. Los convenios colectivos suelen mejorar esta jornada anual. Dentro de la jornada ordinaria, podemos distinguir entre:
a) Distribución regular de la jornada:
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El tope diario de horas trabajadas son 9 horas. Se puede trabajar 4 días a 9 horas y 1 día a 4 horas.
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El descanso mínimo entre una jornada y otra será de 12 horas
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Descanso mínimo semanal: un día y medio
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El descanso por “bocadillo” (dentro de la jornada): obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas.
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Para menores de 18 años:
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Tope diario 8 horas
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Descanso semanal 2 días seguidos
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Descanso bocadillo de 30 minutos y la jornada seguida es mayor a 4.30 h
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b) Distribución irregular de la jornada:
Desde la reforma laboral de 2012 se establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada. Consiste en que la empresa puede disponer de un 10% de las horas anuales para incrementar la jornada en determinadas épocas del año, compensándolo por descanso en otras épocas. Así la media anual sigue siendo de 40 horas/semana pero repartida de forma irregular (por ejemplo, algunas semanas se trabajan 50 h y otras 30 h).
Hay que tener en cuenta que:
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Esta distribución deberá respetar los descansos mínimos diarios y semanales.
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Puede sobrepasar el tope diario de 9 horas.
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Debe existir preaviso de la empresa al trabajador con un mínimo de 5 días.
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La compensación de horas ser realizará según convenio o bien pactado con los representantes. Si no existiera acuerdo, deberán ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.
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Jornadas especiales: en algunas circunstancias, la jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad o cuando ocurran ciertas circunstancias personales:
a) Ampliación de la jornada: para adaptar la jornada al contexto de determinadas actividades.
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Guardas y vigilantes no ferroviarios
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Trabajo en el campo
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Comercio y hostelería
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Transportes en carretera, ferroviario y personal de vuelo
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Trabajos a turnos
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Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, etc.
b) Reducción y limitaciones de la jornada: establecidas por Ley, como por ejemplo,
b.1) Por cuidado de familiares: los trabajadores podrán reducir su jornada diaria entre ½ y 1/8 por cuidado de familiares (reduciéndose el salario en la misma proporción),
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Menores de 12 años
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Personas con discapacidad
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Cuidado de familiares hasta 2º grado por motivos de enfermedad o accidente y que no puedan valerse por sí mismos.
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Por cuidado de menor de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración
b.2) Por lactancia de menor de 9 meses: una vez finalizado el descanso por maternidad, se tiene derecho a ausencia del puesto de trabajo por 1 hora al día, si fuera parto múltiple se multiplicaría por el nº de hijos.
b.3) Por condición de víctima de violencia de género: puede reducir su jornada y el salario proporcionalmente o reordenar su tiempo de trabajo (horario flexible).
b.4) Por causas económicas, organizativas, tecnológicas y de producción: la empresa podrá reducir la jornada y el salario entre 10% y 70%, pasando el trabajador a cobrar el desempleo por la parte de la jornada que no realiza (ERTE).
Horario de Trabajo
El horario de trabajo son las horas concretas en que se realiza el trabajo, concretamente es la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. La jornada se pacta en el convenio, sin embargo, el horario se decide por acuerdo entre empresa y trabajador. Hay 2 casos que requieren mención especial, estos son el trabajo a turnos y el trabajo nocturnos, los cuales se verán en detalle más adelante (pregunta "condiciones de trabajo”).
La aplicación de regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos temporales estará condicionada a la posibilidad de poder disfrutar los descansos compensatorios antes de la finalización del contrato.

Organización Internacional del Trabajo, sede en Ginebra.
De Roblespepe - Trabajo propio, CC BY-SA 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=1852127


Se recomienda la visualización del siguiente vídeo del profesor Antonio Guirao sobre la "Jornada laboral"
4.2 Horas extraordinarias RA5
Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, al mes, a la semana o al día.
CARACTERÍSTICAS:
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Son voluntarias, salvo pacto individual o colectivo.
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Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
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Se prohíbe su realización a menores de 18 años.
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Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas realizadas por los trabajadores, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
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Desde 2014, se ha eliminado la posibilidad de que los contratos a tiempo parcial realicen horas extras. En su lugar pueden realizar horas complementarias voluntarias. Si se pueden realizar horas extras por fuerza mayor.
Horas extraordinarias de obligada realización
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Son las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas.
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Son obligatorias para el trabajador.
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No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
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Se compensarán como horas extraordinarias.
Retribución y número máximo de horas extraordinarias
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Se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
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La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas (jornada reducida, horas extras reducción en igual proporción).
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No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.

4.3 Calendario laboral. Descanso semanal. Descanso anual. Festividades laborales RA5
Veamos el siguiente vídeo del profesor Antonio Guirao donde veremos conceptos que vamos a tratar en esta pregunta y la siguiente.
CALENDARIO LABORAL
Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada CCAA y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días la totalidad de estos.
El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
¿Qué características debe tener el descanso diario, el descanso durante la jornada y el semanal?
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Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
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Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
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Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4:30 minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de 30 minutos.
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Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
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La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Con respecto al Descanso anual:
Con respecto a las Fiestas laborales:
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Se fijan anualmente, tienen carácter retribuido y no recuperable.
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No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor 25 dic, Año Nuevo 1 enero, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
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Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
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Las CCAA, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
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Si alguna CCAA no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

El trabajador tiene derecho a un descanso anual con carácter prolongado para garantizar la salud física y psíquica del trabajador que no será inferior a 30 días naturales (por año trabajado), siendo este descanso retribuido. Este no puede partirse en periodos de menos de 15 días ni acumularse, excepto si el trabajador trabaja en el extranjero.
Es obligatorio tomar las vacaciones anualmente, no es posible la acumulación de un año para otro ni la compensación económica.

4.4 Régimen de vacaciones. Permisos RA5
VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas serán pactadas en forma individual o colectiva.
Nunca serán inferiores a 30 días naturales.

Algunas consideraciones a tener en cuenta en cuanto a la fecha de disfrute de las vacaciones:
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Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con el convenio colectivo.
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Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
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El trabajador conocerá las fechas que le corresponden 2 meses antes, al menos, del comienzo de las mismas.
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Cuando las vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden
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Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo.
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En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, los trabajadores percibirán, conjuntamente el salario más la parte proporcional de las vacaciones.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
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Matrimonio, quince días naturales.
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Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad: dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
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Traslado de domicilio habitual, un día.
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Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
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El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, el tiempo necesario.
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Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses: tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
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En los casos de nacimientos de hijos prematuros deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad.
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Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Para el desarrollo de las siguientes funciones:
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Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal,
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en las organizaciones sindicales más representativas







4.5 Condiciones de trabajo RA5
Distinguimos:
a) Trabajo a turnos: son los puestos de trabajo que van rotando los distintos trabajadores en horarios sucesivos (mañana-tarde-noche).
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En procesos productivos de 24 horas no se podrá estar más de 2 semanas en turno de noche, salvo que el trabajador lo pida de forma voluntaria.
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Los trabajadores que estén realizando estudios oficiles tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de trabajo.
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El descanso mínimo entre jornadas (cambio de turno) es de 7 horas.
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Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
b) Trabajo nocturno: es aquel en el que se realiza como mínimo 3 horas en horario nocturno (entre las 22 y las 6 h.), o al menos 1/3 de jornada anual en dicho turno. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar a la Autoridad Laboral.
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Estos trabajadores cobran un plus de nocturnidad (se determinará e negociación colectiva), salvo que en salario ya venga recogido este concepto o se compense por descanso.
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No pueden realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
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La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
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No se podrán realizar horas extras excepto por motivos urgentes.
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Gozarán de especal protección de la salud y seguridad el trabajador de turno nocturno.
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Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
c) Horario flexible: actualmente cada vez está más extendida. Los trabajadores pueden auto-organizarse su tiempo de trabajo. Los trabajadores eligen su hora de entrada y salida (dentro de unos márgenes preestablecidos), cumpliendo con los resultados y objetivos que la organización espera de ellos.



4.6 El control del personal RA5
El control de personas dentro de la empresa se puede enfocar desde una doble perspectiva:
a) mediante el control de objetivos establecidos por la dirección
b) mediante control disciplinario: absentismo y control horario

a) Control de objetivos establecidos por la dirección
Dentro de los objetivos a mejorar por parte del área de RRHH podemos citar los siguientes:
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Clima laboral: para conocer el clima laboral de la empresa podemos realizar cuestionarios anóminos o bien realizar auditorías sociales.
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Eficacia, responsabilidad, colaboración, dedicación, etc.: los jefes de departamento suelen realizar informes del personal a su cargo. Estos informes, aún siendo muy útiles, tienen el inconveniente de que la persona que lo realiza, en ocasiones, no es totalmente objetiva, con lo que es conveniente contrastar estos informes con otras fuentes fiables.
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Superar lo problemas de convivencia: pueden detectarse facilmente por el aumento del nº de quejas o peticiones de traslado a otras áreas.
b) Control disciplinario: absentismo y control horario
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Control del absentismo laboral: el absentismo es el conjunto de ausencias de los trabajadores en un determinado centro de trabajo. Estas ausencias pueden ser justificadas (incapacidad temporal, premisos,...) o no justificadas (retrasos, enfermedades fingidas, etc.)
Nota: la incapacidad temporal (IT) se justifica mediante los partes médicos de baja. El trabajador se los enviará a la empresa en un plazo máximo de 3 días. La empresa lo transmite de forma telemática a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 5 días.
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Control horario: La nueva Ley de Control Horario obliga a las empresas a realizar un Control de Presencia de los empleados mediante el establecimiento de un sistema de registro de horario. Esta legislación premite el control de absentismo y de las horas extras realizada por los trabajadores. Entre los distintos sistemas que existen se pueden citar:
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Partes de firmas
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Tarjetas personalizadas
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Controles biométricos (huella digital o reconocimiento de la voz), etc.
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Control mediante nuevas tecnologías: estas normas serán entregadas por escrito a los trabajadores, con acuse de recibo. Ejemplo de estos controles pueden ser los siguientes,
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cámaras de videovigilancia, siempre que no violen el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador (por ejemplo, no podrían instalarse en los aseos ni en los lugares de descanso). Antes de instalarlas, debe informarse a los representantes de los trabajadores.
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uso del correo electronico de la empresa o navegar por internet de forma indebida.
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Si quieres ver un ejemplo de una plantilla en Excel de control horario y jornada laboral pulsa aquí

Anything else? :)
Se recomienda la lectura del siguiente artículo del Blog de la empresa Software del Sol acerca de las ventajas de la flexibilidad laboral: https://www.sdelsol.com/blog/laboral/flexibilidad/
